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Salir de casa
08/04/2020 02:00

Continúa creciendo la lista de actividades exceptuadas de la cuarentena

Camino al fin, o bien una “flexibilización” del proceso de aislamiento social, total y obligatorio a partir del próximo lunes 13 de abril, el gobierno continúa agregando actividades pertenecientes tanto al sector público como privado a la lista de trabajos exceptuados por ser considerados esenciales. A su vez, a algunos de los trabajadores que participen de estas actividades no se les requerirá necesariamente el certificado correspondiente de circulación.
A partir de la Decisión Administrativa numerada como 468/2020, el gobierno nacional amplió la lista de actividades descriptas como esenciales en el marco de la presente cuarentena total y obligatoria, destinada a hacer frente a la actual Pandemia de Coronavirus. La medida busca beneficiar particularmente al sector relacionado con la infraestructura concerniente a la provisión de energía, particularmente en el sector privado, frente a las dificultades que el mismo está atravesando por la falta de pagos, y cómo esto se puede traducir en una carencia en el suministro de servicios públicos considerados fundamentales para la población.

Lo mismo aplica para los demás trabajos considerados esenciales, declarados como tales con el objetivo de reducir el impacto que la cuarentena tiene (y tendrá) sobre la actividad económica en general.

De esta manera y a partir de tal resolución, entre las actividades exceptuadas (y que aún requieren que sus respectivos trabajadores tramiten el correspondiente Certificado Único Habilitante de Circulación – COVID-19) se encuentran las siguientes:

-Personal de obra privada de infraestructura energética.
-Personal afectado a la obra pública.
-Empleados afectados respecto a la realización de servicios funerarios (igualmente no se autoriza la realización de velatorios, ya que implican aglomeración de personas en lugares reducidos).
-Supermercados, almacenes, comercios de cercanía, farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas.
-La cadena de valor completa en lo relacionado con la elaboración de productos alimenticios, de higiene, limpieza e insumos médicos o sanitarios.
-Delivery de alimentos, medicació, productos médicos, de higiene y limpieza.
-Servicios de lavandería.
-Servicios de vigilancia, limpieza y guardia.
-Mantenimiento de actividades relacionadas al suministro de energía eléctrica, petróleo y gas (yacimientos, refinación, distribución, etc. mediante “guardias mínimas” que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas.
-Venta de materiales de la construcción en corralones.
-Actividades relacionadas con lo forestal y la minería.
-Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
-Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos elaborados e importaciones consideradas esenciales.
-Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
-Servicios de mantenimiento y fumigación.
-Mutuales y cooperativas de crédito, atendiento mediante "guardias mínimas".
-Inscripción, identificación y documentación de personas.

A su vez, entre aquellos servicios fundamentales que no requieren de la presentación del Certificado se encuentran:

-Miembros del sistema de salud, fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, bomberos, control de tráfico aéreo, servicios migratorios, y el Servicio Meteorológico Nacional.
-Trabajadores municipales o del sector público en general, siempre que sean considerados esenciales.
-Personal en los servicios de justicia de turno.
-Personal diplomático esencial , de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
-Voluntarios que se hayan comprometido a asistir a personas mayores de edad, niños, o con discapacidad.
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