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COVID-19
08/04/2020 04:30

Aislamiento social: la provincia adhirió a la modalidad de Receta Electrónica

La Resolución N°505/2020 fue publicada en el Boletín Oficial bonaerense, autorizando con carácter excepcional la prescripción de medicamentos de forma completamente digital, para algunos casos considerados crónicos.
El Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires adhirió efectivamente a la resolución nacional N°696/2020, la cual autoriza la prescripción de ciertos medicamentos de forma digital, en casos considerados excepcionales. Se trata de una decisión más tomada por el gobierno regional en busca dentro de evitar la circulación de personas en el ámbito público, en respuesta al actual esquema de aislamiento social, total y obligatorio frente a la Pandemia de COVID-19, que actualmente muestra sus efectos en nuestro país.

La medida abarca casos tales como tratamientos oncológicos, medicamentos para una variedad de condiciones crónicas, psicofármacos, como también todos los medicamentos que se consigan bajo receta, con la notable excepción de estupefacientes. De esta manera, para la prescripción se podrá utilizar el formato de mensaje de texto o bien mensajes por otras aplicaciones de mensajería instantánea tales como WhatsApp; o bien por otras vías de comunicación, e-mail o fax.

Las recetas elaboradas y transmitidas por este medio tendrán una validez de 7 días consecutivos, y siempre que éstas cumplan con los requisitos detallados a continuación:

-Deberá ser presentada mediante una foto de la receta con membrete del centro asistencial o del profesional que la emitió, o bien con letra imprenta de ordenador, o receta electrónica del financiador que permita identificar al profesional previamente mencionado.
-Debe incluir la firma de puño y letra o con firma digital, y estar membretada con los datos del profesional o financiador permitiendo unívocamente su identificación.
-El sello debe poseer nombre, apellido y número de matrícula del prescriptor, que de no figurar en el membrete por ser de un centro asistencia deberá ser legible.
-La fecha debe ser posterior a la entrada en vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
-Respecto a los datos del paciente, debe detallar de manera completa y satisfactoria el nombre, apellido y número de documento del mismo.
-En lo que se refiere a un tratamiento crónico, las unidades de medicación no pueden superar las correspondientes al mes en que es emitida.
-La prescripción debe Incluir la leyenda “RECETA DE EMERGENCIA COVID -19”;

En cuanto a la sucursal farmacéutica en la que el paciente decida realizar su compra, esta facultad queda completamente a disposición de este último, siempre y cuando el comercio donde el mismo realiza tal adquisición se encuentre cerca del domicilio donde éste lleve a cabo la cuarentena.

Por último, en caso que el paciente aún cuente con recetas en formato papel, éstas continuarán considerándose válidas por un período de hasta 90 días desde la fecha en que fueron emitidas. A su vez, el profesional podrá continuar emitiendo recetas en formato papel de aquellos medicamentos que correspondan a los próximos 3 meses del tratamiento del paciente, con el objetivo de evitarle la necesidad al mismo de tener que acercarse al consultorio o centro médico, preservando así su salud y evitando posibles contagios.
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