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AFIP
09/07/2020 05:00

Avanza el proyecto de Moratoria 2020: Sus puntos principales

El Gobierno Nacional puso finalmente en tratamiento la propuesta de Ley que busca brindar un alivio fiscal a aquellos contribuyentes más afectados por la cuarentena, especialmente frente a la actual realidad económica, contemplado tanto a monotributistas y autónomos, como a PyMEs y demás comercios.
El Gobierno envío oficialmente para su tratamiento un proyecto de Ley ampliando el alcance de la ya planteada Moratoria 2020, creada en el marco de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva. En esta nueva instancia, se busca incluir en el beneficio a un universo más amplio de contribuyentes, aliviando de forma más generalizada la presión fiscal y deudas que los mismos podrían haber acumulado producto del actual contexto de emergencia sanitaria.

De esta forma, se busca que tanto autónomos y monotributistas, como PyMEs y grandes empresas puedan empezar a producir apenas acabe la crisis y las distintas actividades del sector privado puedan ser retomadas de forma segura.

El proyecto, que sería tratado en Diputados en algún momento del presente mes de julio, incluiría entre sus disposiciones principales algunos de los siguientes ítems:

-Ampliar el universo de contribuyentes de forma que puedan adherirse a la moratoria vigente todas las personas jurídicas y físicas para así ofrecer alivio fiscal y la regularización de sus deudas a aquellos que no pudieron acceder previamente, en los términos de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.

-Se permitirá incluir deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2020.

-Sería posible sumarse para obtener estos beneficios hasta el 31 de octubre de 2020.

-La primera cuota vencería recién el 16 de noviembre próximo.

-Los beneficiarios podrían regularizar sus deudas en esquemas que varían de 96 a 120 cuotas, en lo referido a obligaciones en gravámenes tributarios y de aduana.

-En cuanto a recursos de la seguridad social, los plazos permitidos serían de hasta 48 o 60 cuotas.

-Se estudian una condonación parcial de intereses, y una condonación total de multas.

-La tasa de interés sería establecida en un 2% de forma mensual hasta enero del año próximo, y de allí en adelante se aplicará una tasa variable valuada en pesos.

-Aquellas devoluciones aprobadas y pendientes de pago que el contribuyente tenga a favor en AFIP, podrán ser utilizadas como mecanismos para compensar deudas.

-Las grandes empresas no podrán, durante un período de 24 meses, distribuir dividendos ni realizar operaciones con títulos que puedan evadir normas cambiarias.
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