Campana Noticias
En asamblea
16/09/2020 08:40

Arquitectos presentaron observaciones al proyecto de adecuación del Código Urbano

Los matriculados del Colegio de Arquitectos Distrito V elevaron un documento al Departamento Ejecutivo Municipal, con el resultado de la reunión plenaria realizada el pasado 8 de Agosto, proponiendo una serie de modificaciones al proyecto de ordenanza que impulsa la Adecuación del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido de Campana.
El Colegio de Arquitectos Distrito V puso en conocimiento de la sociedad en su conjunto las observaciones realizadas al proyecto de ordenanza para la “Adecuación del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido de Campana”. Las mismas fueron acordadas unánimemente por los matriculados de la ciudad en la reunión plenaria del pasado 8 de Agosto. “Fueron remitidas al ejecutivo municipal el 12/08/2020, no recibiendo esta institución respuesta hasta la fecha” explicaron en un escrito.

Dichas observaciones incorporan una serie de modificaciones de carácter indispensable, según explicaron, “a los efectos de evitar la inclusión en la normativa de mecanismos de formalización de pedidos de excepción contrapuestos a los lineamientos de planificación y desarrollo establecidos por el propio Código de Ordenamiento Urbano Ambiental”.

A su vez, los profesionales señalaron que los puntos observados buscan evitar “la inclusión de atribuciones discrecionales de parte la autoridad de aplicación que le posibiliten a esta un control absoluto respecto de la integración, representatividad y opinión del Concejo Urbanístico Ambiental desvirtuando su condición de organismo técnico independiente”.

A continuación se transcribe, en su totalidad, la respuesta remitida al ejecutivo municipal el 12/08/2020:

CAPBA V - Colegio de Arquitectos Distrito V
Campana, 12 de Agosto de 2020
 
El Colegio de Arquitectos Distrito V atento al pedido de evaluación realizada de parte del Ejecutivo Municipal y a la documentación recibida referente al proyecto de ordenanza para la Adecuación del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido de Campana convocó el pasado sábado 08 de Agosto de 2020, a través de la plataforma zoom, a una Reunión Plenaria de sus matriculados de la que participaron las autoridades del Colegio y un nutrido número de matriculados de la ciudad de Campana donde se analizódetalladamente la propuesta remitida formulándose las siguientes observaciones:
 
Del análisis punto por punto surge una coincidencia unánime de todos los matriculados de la Ciudad de Campana participantes que en la modificación propuesta al Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido de Campana existen dos tipos de artículos de dispar consideración:
 
A-Artículos fuertemente observados, minoritarios en cantidad pero de modificación indispensable a los efectos de:
1-      Evitar la inclusión en COUA de mecanismos de formalización de pedidos de excepción contrapuestos a los lineamientos de planificación y desarrollo establecidos por del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental.
2-      Evitar la inclusión de atribuciones discrecionales de la AA que le posibiliten un control absoluto respecto de la integración, representatividad y opinión del Concejo Urbanístico Ambiental y de su Comisión Mixta Permanente.
 
B-Artículos evaluados muy favorablemente, mayoritarios en cantidad, sin observaciones o con sugerencias de incorporación de ajustes menores orientados a mejorar su interpretación y tornarla más clara, inequívoca y de aplicación igualitaria.
 
A continuación se presenta detalladamente, punto por punto,  las observaciones realizadas discriminando en rojo la redacción contra-propuesta para reemplazar y/o suprimir parcialmente los textos propuestos por el Ejecutivo Municipal.
 
A1-Artículos minoritarios en cantidad pero de modificación indispensable a los efectos de evitar la inclusión en COUA de mecanismos de formalización de pedidos de excepción contrapuestos  a los lineamientos de planificación y desarrollo establecidos por del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental.
 
 
1.2.3          Factibilidad técnica urbanística, Normativa general
 
a-Donde dice:
•             proyectos especiales de industria o urbanismo según se detalla en 1.2.3.1, estructuras, instalaciones o parte de ellas con destino a cualquiera de las actividades  
Debe decir:
•             proyectos de industria o urbanismo según se detalla en 1.2.3.1, estructuras, instalaciones o parte de ellas con destino a cualquiera de las actividades  
 
b-Debe excluirse en su totalidad el siguiente texto:
•             Edificios industriales, galpones o instalaciones de logística que se propongan en terrenos que no correspondan a zonas industriales, parques industriales o sectores industriales planificados,
•             Radicaciones industriales, logísticas o portuarias, casos especiales no admitidas en el Partido de Campana que obliguen a estudio particular del caso o uso no tipificado en zona industrial nomenclada.
•             Instalaciones industriales que se propongan solicitando un cambio de zonificación especial.
•             Radicaciones industriales no especificadas en la presente reglamentación.
 
c-Donde dice:
La AA podrá someter a consideración del Consejo Urbanístico Ambiental cuando el o los proyectos por su complejidad o conflicto así lo requieran, resguardándose la posibilidad de rechazar dichos proyectos.
Debe decir:
La AA deberá someter a consideración del Consejo Urbanístico Ambiental cuando el o los proyectos por su complejidad o conflicto así lo requieran, resguardándose la posibilidad de rechazar dichos proyectos.
 
 
1.2.3.1 Certificados de Factibilidad Técnica Urbanística       
 
a-Donde dice:
•             Proyecto especial destinado a equipamiento, comercio, servicio, turismo.
•             Proyecto especial destinado a la construcción de un conjunto de viviendas /edificios colectivos y similares.
•             Proyecto especial destinado a la construcción de un barrio cerrado o club de campo (decretos 9404/86 y decreto 27/98, decreto 1727/02)
•             Proyecto especial destinado a la subdivisión de parcelas, manzanas o bloques para el completamiento de tejido.
•             Proyecto destinado a la ejecución de vivienda multifamiliar en superficies superiores a los 2500 metros cuadrados
Debe decir:
•             Proyecto destinado a equipamiento, comercio, servicio, turismo en superficies superiores a los 2500 metros cuadrados
•             Proyecto destinado a la construcción de un conjunto de viviendas /edificios colectivos y similares en superficies superiores a los 2500 metros cuadrados
•             Proyecto destinado a la construcción de un barrio cerrado o club de campo (decretos 9404/86 y decreto 27/98, decreto 1727/02) en superficies superiores a los 2500 metros cuadrados
•             Proyecto destinado a la subdivisión de parcelas, manzanas o bloques para el completamiento de tejido en superficies superiores a los 2500 metros cuadrados
•             Proyecto destinado a la ejecución de vivienda multifamiliar en superficies superiores a los 2500 metros cuadrados
 
b-Debe excluirse en su totalidad el siguiente texto
•             Proyecto de cambio de zonificación o solicitud de adjudicación de indicadores en zonas complementarias, para proyectos habitacionales u operaciones urbanísticas integrales.
 
 
1.2.3.4.2 Factibilidad técnica edilicia
 
a-Donde dice:
c) Validez
El dictamen con la Factibilidad Técnica Final tendrá una validez de ciento ochenta días (180) a partir de su notificación. Transcurrido este plazo y de no haberse iniciado el expediente de obra, dicha factibilidad perderá su validez
Se recomienda reemplazar por:
c) Validez
El dictamen con la Factibilidad Técnica Final tendrá una validez de un año a partir de su notificación. Transcurrido este plazo y de no haberse iniciado el expediente de obra, dicha factibilidad perderá su validez
 
 
1.2.4 Vigencia. Normativa General
 
Donde dice:
-              Si al vencimiento del plazo establecido no se hubiesen iniciado las obras y/o instalaciones y/o habilitaciones de la Factibilidad. 
Se recomienda reemplazar por:
-              Si transcurridos dos años del vencimiento del plazo establecido no se hubiesen iniciado las obras y/o instalaciones y/o habilitaciones de la Factibilidad. 
A2-Artículos minoritarios en cantidad pero de modificación indispensable a los efectos de evitar la inclusión de atribuciones discrecionales de la AA que potencialmente le posibilitarían un control absoluto respecto de la integración,  representatividad y opinión del Concejo Urbanístico Ambiental y de su Comisión Mixta Permanente.
 
 
1.4 Concejo Urbanístico Ambiental
1.4.1 Reglamento del Concejo Urbano Ambiental. Ver reglamento
1.4.1.1Constitución:
 
a-Donde dice:
El Concejo Urbano Ambiental estará constituido por una Comisión Mixta Permanente, de funcionarios municipales de la Secretaria de Obras y Planeamiento, del rango de Secretario, y/o Directores, y/o todo otro funcionario que entendiendo en la materia especifica se estime corresponda. Por el sector privado, las entidades que formarán la Comisión Mixta Permanente, serán El Colegio de Arquitectos, El Colegio de Ingenieros, El Colegio de Técnicos, el Colegio de Agrimensores, El Colegio de Martilleros, La Agencia de desarrollo local, La Cámara Unión de Comercio e Industria (CUCEI), la Unión Industrial de Campana (UIC), y/o las Asociaciones profesionales de Arquitectos, Técnicos o Ingenieros que se formen o complementen las entidades colegiadas afines. La cantidad de miembros a acreditar por cada una de las entidades será de un miembro titular y un suplente, pudiendo participar ambos representantes de cada reunión de trabajo. A efectos operativos la Autoridad de Aplicación del presente Concejo será la Secretaría de Obras y Planeamiento, en los funcionarios que por ella se acrediten.
Debe decir:
El Concejo Urbano Ambiental estará constituido por una Comisión Mixta Permanente, de funcionarios municipales de la Secretaria de Obras y Planeamiento, del rango de Secretario, y/o Directores, y/o todo otro funcionario que entendiendo en la materia especifica se estime corresponda. Por el sector privado, las entidades que formarán la Comisión Mixta Permanente, serán El Colegio de Arquitectos, El Colegio de Ingenieros, El Colegio de Técnicos, el Colegio de Agrimensores, El Colegio de Martilleros, La Agencia de desarrollo local, La Cámara Unión de Comercio e Industria (CUCEI), la Unión Industrial de Campana (UIC. La cantidad de miembros a acreditar por cada una de las entidades será de un miembro titular y un suplente, pudiendo participar ambos representantes de cada reunión de trabajo. A efectos operativos la Autoridad de Aplicación del presente Concejo será la Secretaría de Obras y Planeamiento, en los funcionarios que por ella se acrediten.
 
 
1.4.1.3 Invitaciones, asesoramiento, consultoría:
 
a-Donde dice:
La autoridad de aplicación podrá invitar a participar de las reuniones ordinarias o extraordinarias, con carácter consultivo, como informantes clave o asesores técnicos, a otras entidades u organizaciones debidamente constituidas, públicas o privadas, que pudieran convenir al análisis o tratamiento de algún tema particular. Los participantes como invitados lo serán por una única vez sin que ello los incorpore a la Comisión Mixta Permanente, sin perjuicio que se reiteren las invitaciones tanto como se considere conveniente su participación. La Autoridad de Aplicación podrá ampliar la lista de integrantes de la comisión Mixta permanente, según convenga por acto administrativo complementario.
 
Debe decir:
La autoridad de aplicación podrá invitar a participar de las reuniones ordinarias o extraordinarias, con carácter consultivo, como informantes clave o asesores técnicos, a otras entidades u organizaciones debidamente constituidas, públicas o privadas, que pudieran convenir al análisis o tratamiento de algún tema particular. Los participantes como invitados lo serán por una única vez sin que ello los incorpore a la Comisión Mixta Permanente, sin perjuicio que se reiteren las invitaciones tanto como se considere conveniente su participación. El CUA podrá ampliar la lista de integrantes de su comisión Mixta permanente, en función de la dinámica de representación comunitaria, por reunión plenaria y mayoría de dos tercios de los integrantes de su comisión mixta permanente.
 
 
1.4.1.9 Reglamento y Quórum:
 
a-Donde dice:
Para iniciar la sesión de trabajo será necesario la presencia de la mitad más uno de los miembros acreditados e incorporados a la Comisión Mixta Permanente. La comisión Mixta Permanente, podrá darse su propio reglamento interno de deliberaciones y funcionamiento. En caso de votaciones para definir algún tema, el voto se computará a razón de uno por entidad constitutiva de las entidades que forman la Comisión Mixta Permanente.
Debe decir:
Para iniciar la sesión de trabajo será necesario la presencia de la mitad más uno de los miembros acreditados de la Comisión Mixta Permanente. La comisión Mixta Permanente, podrá darse su propio reglamento interno de deliberaciones y funcionamiento. En caso de votaciones para definir algún tema, el voto se computará a razón de uno por entidad constitutiva de las entidades que forman la Comisión Mixta Permanente.
 
 
1.5 Proceso de Información Pública
 
Donde dice:
El Departamento Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación, en caso que la escala o magnitud de la propuesta lo amerite, promoverá la difusión de toda iniciativa, proyecto o propuesta que requiera la modificación total o parcial de las materias que regula este Código, a través de diversos procedimientos de información pública. Entre otros se utilizarán:
-              Muestra y exhibiciones de proyectos, planos y maquetas.
-              Reuniones informativas.
-              Jornadas y talleres de trabajo.
-              Audiencias Públicas. 
Debe decir:
El Departamento Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación, promoverá la difusión de toda iniciativa, proyecto o propuesta que requiera la modificación total o parcial de las materias que regula este Código, a través de diversos procedimientos de de información pública. Entre otros se utilizarán:
-              Muestra y exhibiciones de proyectos, planos y maquetas.
-              Reuniones informativas.
-              Jornadas y talleres de trabajo.
-              Audiencias Públicas. 
 
 
B-Artículos evaluados muy favorablemente, sin observaciones o con sugerencias de incorporación de ajustes menores orientados a mejorar su interpretación y tornarla más clara, inequívoca y de aplicación igualitaria.
 
 
4.1.1 Densidad Poblacional Neta 
Sin observaciones
 
 
4.2.1 Altura Máxima:
Sin observaciones
 
 
4.2.4 Planta Baja Libre
Se sugiere especificar la proporción del 60 % de la proyección del edificio que debe proveer continuidad visual de frente a contra-frente.
 
 
4.4 Fondo libre de parcela
Sin observaciones
 
 
4.4.1 Ocupación del Fondo Libre de Parcela
Sin observaciones
 
 
4.5. Clasificación de Locales según Destino 
Sin observaciones
 
 
5.4.1.2 Estacionamientos anexos a proyectos urbanos
Se sugiere para E3 evaluar la incorporación de un gradiente de la demanda de estacionamiento (de 3,5 m2/habitante a 6 m2/habitante) en función de la cantidad de unidades funcionales del proyecto. (*)
 
 
Anexo 2 Listado de Áreas, Subáreas y Zonas, Distritos, Sectores y Sub sectores. Fichas urbanísticas.
En U/C1; U/AP; U/R1; U/R2; U/R3; U/R4a  observaciones debe eliminarse el texto:
En la zona, por encima de la altura máxima permitida se podrán construir dos niveles retirados a 2 m de la LM o LE con una altura máxima de 6 m, destinados a servicios generales del edificio.
 
               
Anexo 3 Nomenclador, planillas y cuadros de usos.
Sin observaciones
Noticia anterior
Noticia siguiente