Un análisis: ¿Qué implica el aumento jubilatorio en marzo de 2020?
La Dra. Alejandra Rojas compartió sus observaciones luego de la Reforma a la Movilidad Jubilatoria: ¿quiénes son los perjudicados y quienes son los beneficiados? ¿Quiénes están en condiciones de reclamar un ajuste mayor al aumento oficial de marzo? El estudio practica cálculos sin cargo que les permite saber si el haber de la jubilación o pensión que están percibiendo es correcto, y en caso contrario ofrece la posibilidad de reclamar judicialmente el aumento.

En comunicación con Campana Noticias, la Dra. Alejandra Rojas, Abogada de la UBA, Magister en Derecho de Trabajo, y miembro del Estudio Rojas-Bonavía y Asociados, compartió una serie de reflexiones sobre las implicaciones de la última reforma jubilatoria, particularmente en el contexto actual:
“Con la sanción de la ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en diciembre pasado se declaró la emergencia pública hasta el día 31/12/2020, y se produjeron cambios en materia de jubilaciones y pensiones suspendiéndose por 180 días la aplicación de la movilidad trimestral que tenía prevista una suba del 11,6% en marzo. Posteriormente se dictó el Decreto 163/2020 estableciendo un aumento del 2,3% sobre el haber del mensual 02/2020 más un importe fijo de $1.500 para todas las prestaciones previsionales a cargo de la Anses” observó.
“La particularidad de la metodología de aumentos jubilatorios que prevé el decreto 163/2020 reglamentario de la ley 27.541, se produce por agregar una suma fija y separarla del porcentaje general de aumento, lo que genera un achatamiento de las jubilaciones, ya que los haberes altos tienen aumentos de menor cuantía y los haberes bajos tienen aumentos de mayor cuantía, por ejemplo los jubilados que perciben el haber mínimo tuvieron un incremento en el mes de marzo 2020 del 12,96%, pasando de cobrar $14.068 a cobrar $15.891, aquellos que en febrero 2020 percibían un haber de $ 50.000 recibieron en marzo 2020 un aumento del 5,3% y los que cobraban el haber máximo de $ 103.064 tuvieron un aumento del 3,8%”.
En base a esto último, Rojas manifestó que “según la opinión de diferentes constitucionalistas, los aumentos jubilatorios que rigen desde marzo 2020 resultan contrarios a la Constitución Nacional para aquel universo de jubilados y pensionados que perciben haberes por encima de la mínima, ya que cobraron aumentos inferiores a los que les hubieran correspondido por el régimen anterior, y ello lesiona el principio de progresividad que rige en materia de derechos humanos previsionales y que se define como la obligación del Estado de procurar por todos los medios posibles su satisfacción en cada momento histórico, y la prohibición de cualquier retroceso o involución de esta tarea, lo cual está previsto en distintos convenios internacionales como el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, OEA, Protocolo de San Salvador, convertido en Ley 24.658, y la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las personas mayores, convertida en Ley 27.360”
La Abogada y Magister en Derecho de Trabajo realizó entonces análisis comparativo “entre la movilidad de la Ley anterior y la actual prevista por el Decreto 163/2020 que rige desde marzo 2020”, de lo cual concluye que “en el caso de las jubilaciones mínimas el incremento acordado supera al que hubiera correspondido en virtud de la movilidad suspendida. En efecto, según el sistema automático que estableció originalmente la Ley 26.417, con la modificación introducida por la Ley 27.426 todas las jubilaciones debían recibir un aumento del 11,6%. Lo dispuesto en el Decreto Nº 163/2020 implica que mientras el haber mínimo tuvo un incremento del 12,96%, todos los beneficios mayores al haber mínimo tuvieron subas inferiores a dicho porcentaje llegando a que, los que reciben los haberes máximos solo vieron incrementados sus haberes en un 3,8 %. Ello excluye, desde ya la posibilidad de la existencia de un conjunto homogéneo de afectados, pues únicamente podrían encontrarse legitimados para reclamar quienes hubieran visto sus haberes disminuidos en su movilidad (o sea los que perciben haberes superiores a la mínima) y en la medida que dicho menoscabo supere el límite de confiscatoriedad establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que resulta imposible de determinar en forma genérica, ya que requiere un análisis de cada caso en particular para conocer la diferencia entre el haber que percibe y el que debería percibir de acuerdo a las pautas que estableció la jurisprudencia”.
Por esta razón, la Doctora manifestó que en caso de que observar el jubilado o la jubilada que la aplicación de esta nueva fórmula de movilidad equivale a una quita del haber (y a su vez el 1° haber jubilatorio se encuentre erróneamente calculado) el o ella podrán reclamar ante la justicia el reajuste de su haber, solicitando un recálculo del haber inicial, y que se le otorgue movilidad con un índice salarial que mantenga una razonable proporción entre el ingreso de los trabajadores y los del sector pasivo. El resultado de esta acción tiene como fin el cumplimiento efectivo de la garantía constitucional perteneciente al Artículo 14 bis.
“Con la sanción de la ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en diciembre pasado se declaró la emergencia pública hasta el día 31/12/2020, y se produjeron cambios en materia de jubilaciones y pensiones suspendiéndose por 180 días la aplicación de la movilidad trimestral que tenía prevista una suba del 11,6% en marzo. Posteriormente se dictó el Decreto 163/2020 estableciendo un aumento del 2,3% sobre el haber del mensual 02/2020 más un importe fijo de $1.500 para todas las prestaciones previsionales a cargo de la Anses” observó.
“La particularidad de la metodología de aumentos jubilatorios que prevé el decreto 163/2020 reglamentario de la ley 27.541, se produce por agregar una suma fija y separarla del porcentaje general de aumento, lo que genera un achatamiento de las jubilaciones, ya que los haberes altos tienen aumentos de menor cuantía y los haberes bajos tienen aumentos de mayor cuantía, por ejemplo los jubilados que perciben el haber mínimo tuvieron un incremento en el mes de marzo 2020 del 12,96%, pasando de cobrar $14.068 a cobrar $15.891, aquellos que en febrero 2020 percibían un haber de $ 50.000 recibieron en marzo 2020 un aumento del 5,3% y los que cobraban el haber máximo de $ 103.064 tuvieron un aumento del 3,8%”.
En base a esto último, Rojas manifestó que “según la opinión de diferentes constitucionalistas, los aumentos jubilatorios que rigen desde marzo 2020 resultan contrarios a la Constitución Nacional para aquel universo de jubilados y pensionados que perciben haberes por encima de la mínima, ya que cobraron aumentos inferiores a los que les hubieran correspondido por el régimen anterior, y ello lesiona el principio de progresividad que rige en materia de derechos humanos previsionales y que se define como la obligación del Estado de procurar por todos los medios posibles su satisfacción en cada momento histórico, y la prohibición de cualquier retroceso o involución de esta tarea, lo cual está previsto en distintos convenios internacionales como el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, OEA, Protocolo de San Salvador, convertido en Ley 24.658, y la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las personas mayores, convertida en Ley 27.360”
La Abogada y Magister en Derecho de Trabajo realizó entonces análisis comparativo “entre la movilidad de la Ley anterior y la actual prevista por el Decreto 163/2020 que rige desde marzo 2020”, de lo cual concluye que “en el caso de las jubilaciones mínimas el incremento acordado supera al que hubiera correspondido en virtud de la movilidad suspendida. En efecto, según el sistema automático que estableció originalmente la Ley 26.417, con la modificación introducida por la Ley 27.426 todas las jubilaciones debían recibir un aumento del 11,6%. Lo dispuesto en el Decreto Nº 163/2020 implica que mientras el haber mínimo tuvo un incremento del 12,96%, todos los beneficios mayores al haber mínimo tuvieron subas inferiores a dicho porcentaje llegando a que, los que reciben los haberes máximos solo vieron incrementados sus haberes en un 3,8 %. Ello excluye, desde ya la posibilidad de la existencia de un conjunto homogéneo de afectados, pues únicamente podrían encontrarse legitimados para reclamar quienes hubieran visto sus haberes disminuidos en su movilidad (o sea los que perciben haberes superiores a la mínima) y en la medida que dicho menoscabo supere el límite de confiscatoriedad establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que resulta imposible de determinar en forma genérica, ya que requiere un análisis de cada caso en particular para conocer la diferencia entre el haber que percibe y el que debería percibir de acuerdo a las pautas que estableció la jurisprudencia”.
Por esta razón, la Doctora manifestó que en caso de que observar el jubilado o la jubilada que la aplicación de esta nueva fórmula de movilidad equivale a una quita del haber (y a su vez el 1° haber jubilatorio se encuentre erróneamente calculado) el o ella podrán reclamar ante la justicia el reajuste de su haber, solicitando un recálculo del haber inicial, y que se le otorgue movilidad con un índice salarial que mantenga una razonable proporción entre el ingreso de los trabajadores y los del sector pasivo. El resultado de esta acción tiene como fin el cumplimiento efectivo de la garantía constitucional perteneciente al Artículo 14 bis.
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