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Provincia de Buenos Aires
01/10/2020 01:00

Registro Deudores Alimentarios: La inscripción ya se puede hacer digitalmente

Podrá ser efectuada cuando haya sido ordenada mediante oficio judicial firmado digitalmente y sea posible verificar la firma del Juez o Secretario. El Registro de Deudores Alimentarios Morosos debe inscribir, dentro de las 24 horas de recibido el oficio judicial que así lo ordene, los deudores alimentarios declarados como tales en los Departamentos Judiciales.
El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires estableció que la inscripción de deudores alimentarios morosos también podrá ser efectuada cuando haya sido ordenada mediante oficio judicial firmado digitalmente y sea posible verificar la firma del Juez o Secretario.

A partir de la Resolución 814 ya publicada en el Boletín Oficial del distrito, el Ministro de Justicia bonaerense, Julio Alak, además dispuso la inscripción de forma definitiva de todos aquellos oficios judiciales ingresados desde el dictado del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

En la medida se recordó que el Registro de Deudores Alimentarios Morosos debe inscribir, dentro de las 24 horas de recibido el oficio judicial que así lo ordene, los deudores alimentarios declarados como tales en los Departamentos Judiciales de la provincia.

La Resolución pretende adaptar la prestación del servicio a la nueva realidad y propender al mejoramiento del funcionamiento y operatividad del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
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