El 2 de mayo será día no laborable con fines turísticos
El Gobierno nacional confirmó que no será feriado, sino un día no laborable con fines turísticos, por lo que no habrá fin de semana largo tras el Día del Trabajador, aunque la jornada laboral quedará a criterio de cada empleador.

El Gobierno nacional confirmó que el viernes 2 de mayo de 2025 no será feriado, sino un "día no laborable con fines turísticos", por lo que no habrá fin de semana largo extendido tras el Día del Trabajador.
La medida forma parte del calendario oficial establecido por el Decreto 1027/2024, que contempla tres fechas con este tipo de carácter durante el año.
A diferencia de un feriado nacional, un día no laborable no implica necesariamente un descanso obligatorio. En estos casos, la decisión de otorgar el día libre recae en los empleadores, quienes podrán definir si conceden o no la jornada libre, en función de la actividad o el rubro de la empresa.
Esta modalidad es de acuerdo con la Ley 27.399, que permite al Ejecutivo establecer "puentes turísticos" en fechas estratégicas. Junto al 2 de mayo, también fueron designados como días no laborables los viernes 15 de agosto y 21 de noviembre.
El calendario de feriados y días no laborables 2025 incluye:
Mayo:
- Jueves 1º: Día del Trabajador (feriado inamovible)
- Viernes 2: Día no laborable con fines turísticos
- Domingo 25: Día de la Revolución de Mayo (feriado inamovible)
Junio:
- Lunes 16: Paso a la Inmortalidad de Güemes (se traslada del 17)
- Viernes 20: Paso a la Inmortalidad de Belgrano (feriado inamovible)
Julio:
- Miércoles 9: Día de la Independencia (feriado inamovible)
Agosto:
- Viernes 15: Día no laborable puente
- Domingo 17: Paso a la Inmortalidad de San Martín (feriado trasladable)
Octubre:
- Domingo 12: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable)
Noviembre:
- Viernes 21: Día no laborable puente
- Lunes 24: Día de la Soberanía Nacional (se traslada del 20).
La medida forma parte del calendario oficial establecido por el Decreto 1027/2024, que contempla tres fechas con este tipo de carácter durante el año.
A diferencia de un feriado nacional, un día no laborable no implica necesariamente un descanso obligatorio. En estos casos, la decisión de otorgar el día libre recae en los empleadores, quienes podrán definir si conceden o no la jornada libre, en función de la actividad o el rubro de la empresa.
Esta modalidad es de acuerdo con la Ley 27.399, que permite al Ejecutivo establecer "puentes turísticos" en fechas estratégicas. Junto al 2 de mayo, también fueron designados como días no laborables los viernes 15 de agosto y 21 de noviembre.
El calendario de feriados y días no laborables 2025 incluye:
Mayo:
- Jueves 1º: Día del Trabajador (feriado inamovible)
- Viernes 2: Día no laborable con fines turísticos
- Domingo 25: Día de la Revolución de Mayo (feriado inamovible)
Junio:
- Lunes 16: Paso a la Inmortalidad de Güemes (se traslada del 17)
- Viernes 20: Paso a la Inmortalidad de Belgrano (feriado inamovible)
Julio:
- Miércoles 9: Día de la Independencia (feriado inamovible)
Agosto:
- Viernes 15: Día no laborable puente
- Domingo 17: Paso a la Inmortalidad de San Martín (feriado trasladable)
Octubre:
- Domingo 12: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable)
Noviembre:
- Viernes 21: Día no laborable puente
- Lunes 24: Día de la Soberanía Nacional (se traslada del 20).